Fecha de Publicación: 08/10/2007
Página: 62-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Los procedimientos quirúrgicos no urgentes deberán coordinarse en un
plazo inferior a 180 (ciento ochenta) días, a partir del momento en que la
cirugía es indicada por el especialista actuante.
Ayuda