Fecha de Publicación: 08/10/2007
Página: 62-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Las consultas externas en las Especialidades Médicas y Quirúrgicas, en
ningún caso podrán ser coordinadas en un plazo mayor a 30 (treinta) días
desde que fueron solicitadas.
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