Fecha de Publicación: 08/10/2007
Página: 62-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 359/007

Reglaméntase el tiempo de espera para acceder a las consultas, tanto de
Medicina General, como de las especialidades médicas y quirúrgicas, por
parte de los usuarios de los Servicios de Salud.
(1.852*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 28 de Setiembre de 2007

VISTO: la necesidad de reglamentar el tiempo de espera para acceder a las
consultas, tanto de Medicina General, como de las especialidades médicas y
quirúrgicas, por parte de los usuarios de los Servicios de Salud;

RESULTANDO: que por Orden de Servicio de la Dirección General de la Salud
del Ministerio de Salud Pública Nº 56/990 de 15 de junio de 1990, se
dispuso que las consultas de Medicina General, Pediatría y Ginecotocología
de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, deberán ser
efectuadas dentro de las 24 horas de efectuada la solicitud;

CONSIDERANDO: I) que el tiempo de espera, constituye un elemento a tener
en cuenta a la hora de evaluar la accesibilidad de los usuarios a las
prestaciones que brindan las distintas Instituciones;

II) que asimismo permite relacionar la oferta de Servicios con la demanda
asistencial, a partir de la disponibilidad de los recursos humanos
destinados al área;

III) que también constituye un indicador sensible, que permite monitorear
la calidad de la asistencia que se ofrece a los usuarios;

IV) que el Ministerio de Salud Pública entiende pertinente, fijar tiempos
de espera para todas las especialidades médicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los prestadores integrales de salud, de todo el país, deberán otorgar
cita para consulta externa en Medicina General, Pediatría y
Ginecobstetricia, en un plazo máximo de 24 (venticuatro) horas desde el
momento de la solicitud.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ.
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