JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 6

 Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, sin menoscabo de las facultades disciplinarias que
-el num. 1 del art. 4 de la Ley Nº 17.060- atribuye al Poder Ejecutivo y
de lo establecido en el artículo anterior de este Decreto.
En el marco de dicha superintendencia, la Junta Asesora informará
mensualmente, por cualquier vía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, sobre las actividades desarrolladas en relación a
los cometidos previstos en los apartados A y B del artículo 11 del
presente, a los efectos del mejor y más correcto ejercicio de las
potestades que la Ley 17.060 asigna a ambos órganos.
Asimismo, la Junta Asesora pondrá en conocimiento del Fiscal de Corte
toda resolución que ella adoptare sobre impedimentos, excusas o
recusaciones que, a juicio del Cuerpo, pudieren tener respecto de los
asuntos a consideración del mismo (Art. 7 del presente Decreto).
La Junta Asesora presentará ante la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación las propuestas relativas a la contratación de
personal, de bienes y servicios.- El Fiscal de Corte producirá, dentro
del plazo de diez días, informe sobre la correcta adecuación entre lo
solicitado y los cometidos que aquélla tiene asignados. Todo ello será
puesto a conocimiento del Ministro de Educación y Cultura, para su
resolución.
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