LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Artículo 10

El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros de
Estado, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte
Electoral, los Senadores, los Representantes Nacionales y los Intendentes
Municipales deberán formular una declaración jurada de bienes e ingresos a
cualquier título. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999.
Ver en esta norma, artículos: 11, 16, 19 y 38.
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