JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

Artículo 39

 (Disposición Transitoria III). Los funcionarios públicos que ocuparen
los cargos o funciones contratadas comprendidos en los artículos 10 y 11
de la Ley Nº 17.060 y que hubieren cumplido sesenta días de ejercicio
ininterrumpido de los mismos antes de la primera publicación de los
instructivos en el Diario Oficial deberán presentar su primera
declaración jurada, a dicha fecha de la publicación, dentro de los
treinta días siguientes. Se aplicará lo establecido en el artículo 24 de
este decreto a aquellos funcionarios comprendidos que no hubieren
cumplido los sesenta días a la fecha de la primera publicación de los
instructivos en el Diario Oficial.
Una vez verificada la primera publicación de los instructivos en el
Diario Oficial, la obligación de presentar la respectiva declaración
jurada así como la fecha sobre la que deberá declararse el estado
patrimonial será aquella en la que se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 24 de este Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y a los efectos de
la ordenada recepción de las declaraciones juradas iniciales, la Junta
Asesora queda autorizada para facilitar la recepción mediante la
fijación, para cada uno de los grupos de funcionarios señalados en los
artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060, de fechas diferenciales sucesivas
de presentación. En tal caso, dichas fechas deberán ser publicadas en dos
diarios de circulación nacional. Tales plazos, contados a partir de la
primera publicación del instructivo en el Diario Oficial, no podrán
exceder de: treinta días en el caso de los funcionarios mencionados en el
artículo 10 de la Ley Nº 17.060; treinta días siguientes en el caso de
los funcionarios relacionados en los literales A) al D) del artículo 11
de dicho texto legal; treinta días subsiguientes a los identificados en
las letras E) a LL) del artículo 11 referido; sesenta días subsiguientes
en el caso de los mencionados en los literales M) al Q) de dicho artículo
11 de la Ley Nº 17.060.
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