JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGACIONES

Artículo 38

 (Disposición Transitoria II). La nómina inicial deberá ser comunicada a
la Junta Asesora por los titulares de los distintos órganos y organismos
públicos a los que alcanzare la aplicación de la ley 17.060 dentro de los
treinta días de publicado este decreto en el Diario Oficial.
Comprenderá los cargos o funciones contratadas, los nombres de los
funcionarios que a partir del 23 de diciembre de 1998 (art. 19 de la Ley
Nº 17.060) hubieren configurado la obligación establecida en el artículo
24 de este decreto así como sus alteraciones desde dicha fecha a la de la
publicación de este decreto en el Diario Oficial. Dicha comunicación a la
Junta Asesora es sin perjuicio de la obligación personal de los
funcionarios de presentar su declaración jurada en igual término de
treinta días desde que ingresen a de dichos cargos o funciones
contratadas o cesen en los mismos.
Asimismo, para la compulsa de la primera nómina al 23 de diciembre de
1998 y sus actualizaciones posteriores hasta la fecha de publicación de
este decreto, la Junta Asesora queda habilitada para recabar también
dicha información directamente a la Contaduría General de la Nación, a
las Contadurías Centrales de los demás Poderes, órganos y organismos
estatales no pertenecientes a la Administración Central así como a
personas públicas no estatales y al Registro de Funcionarios Públicos a
cargo de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Quedan excluidos de esta disposición aquellos funcionarios que hubieren
cesado entre el 23 de diciembre de 1998 y la fecha de emisión del
presente decreto.
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