JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 34

 Toda apertura, de oficio o a petición de parte, será precedida de la
previa noticia al interesado del día y la hora en que se procederá a la
misma. Será documentada mediante un acta y la expedición de testimonio;
la declaración original continuará bajo custodia. Dicho testimonio se
mantendrá en el expediente ante la Junta Asesora. De existir mérito, el
expediente será cursado en la forma prevista en el artículo 14 de este
decreto. En caso contrario, se ordenará el archivo del expediente,
informándose de ello a los interesados.
Ante solicitud por parte de una Comisión Investigadora parlamentaria,
además del trámite previsto en el inciso anterior, la Junta Asesora
informará por escrito de las actuaciones cumplidas así como de la
resolución recaída. En el caso de solicitarse expresamente el envío del
testimonio con la declaración jurada, el mismo será entregado
personalmente a la Comisión Investigadora parlamentaria, bajo la reserva
establecida para su actuación por la legislación vigente.
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