JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO III - DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANTE LA JUNTA
ASESORA

Artículo 26

 A requerimiento del interesado o de oficio, la Junta Asesora determinará
si el funcionario debe presentar la declaración jurada de bienes e
ingresos a que refiere el presente Capítulo de este decreto.
Asimismo, la Junta Asesora queda habilitada para recibir aquellas
declaraciones juradas de funcionarios públicos no comprendidos en la
obligación a que refieren los artículos 24 y siguientes de este decreto
que voluntariamente estuvieren interesados en presentarla.
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