Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES
Artículo 22
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y a los
efectos del cumplimiento de su función de asesoramiento judicial, en los
casos de omisiones o retardos del requerido la Junta Asesora podrá
dirigirse, por intermedio del tribunal competente, a cualquier
repartición pública a fin de solicitar los documentos y demás elementos
necesarios para el esclarecimiento, por el juez, de los hechos
denunciados.