JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES

Artículo 22

 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y a los
efectos del cumplimiento de su función de asesoramiento judicial, en los
casos de omisiones o retardos del requerido la Junta Asesora podrá
dirigirse, por intermedio del tribunal competente, a cualquier
repartición pública a fin de solicitar los documentos y demás elementos
necesarios para el esclarecimiento, por el juez, de los hechos
denunciados.
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