JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO II - DE SUS COMETIDOS Y FACULTADES

Artículo 17

 El requerimiento a la Junta Asesora deberá identificar los puntos o
cuestiones concretos que habrán de ser objeto del dictamen (art. 180 del
Código General del Proceso y párrafo segundo del numeral 2 del artículo
4º de la Ley Nº 17.060), así como las pruebas documentales que deberán
ser recabadas, atinentes a los hechos denunciados y que no hayan podido
ser obtenidas en los procedimientos judiciales en curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Ayuda