Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 10
Prohíbese a los miembros de la Junta Asesora formular declaraciones
públicas acerca de las opiniones vertidas en las actuaciones judiciales
preliminares al proceso penal en el que son llamados a asesorar.
Igual prohibición recaerá en la etapa sumarial del proceso penal mientras
que el informe no estuviere a disposición del magistrado.