REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 Derogada/o y 41 Derogada/o.

Artículo 2

   (Adquisiciones de vehículos motorizados).- El pago en dinero de toda adquisición de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), incluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno, si corresponde, deberá cumplirse a través de los medios de pago a que refiere el artículo 3° del presente decreto.

   Lo previsto en el inciso anterior no será de aplicación en los casos 
en que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera.

   Lo dispuesto en el inciso precedente será de aplicación para los pagos que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2018. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) ver vigencia: Decreto Nº 78/019 de 14/03/2019 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 3, 3 - BIS, 4, 5, 7 (vigencia) y 7 - BIS.
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