REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 Derogada/o y 41 Derogada/o.

Artículo 3

   (Medios de pago admitidos).- Para realizar los pagos a que refieren 
los artículos 1° y 2° del presente decreto se admitirá el uso de medios 
de pago electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del adquirente. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del 
exterior.

   Cuando el pago de las operaciones previstas en cada uno de los referidos artículos se realice con una o más letras de cambio que se originen en operaciones comprendidas en el mismo artículo, dichas letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen 
a la serie de negocios encadenados.

   Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la utilización de cheques de pago diferido cruzados. (*)

   En las operaciones que se paguen con letras de cambio y haya más de un adquirente, se admitirá que la letra esté a nombre de al menos uno de ellos.

   Los pagos referidos en el presente decreto podrán efectuarse a través de medios de pago que involucren, tanto en el origen como en el destino 
de los fondos, a sujetos distintos a los que realizan la operación.

   Lo previsto en este artículo no exime a los agentes que resulten sujetos obligados conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.574, 
de 20 de diciembre de 2017, a realizar la debida diligencia prevista en 
la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 7.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 383/019 de 13/12/2019 artículo 
2.
Ver vigencia: Decreto Nº 383/019 de 13/12/2019 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 3 - BIS, 4 y 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 7, Decreto Nº 351/017 de 19/12/2017 artículo 3.
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