REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 40 Y 41 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 40 Derogada/o y 41 Derogada/o.

Artículo 7-BIS

   (Disposición transitoria para las operaciones de vehículos motorizados).- Las operaciones o negocios jurídicos comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto no están alcanzados por sus efectos, siempre que se actúe con negocios de apoderamiento con fecha cierta anterior al 1° de abril de 2018 o que el enajenante hubiera concretado su oferta en forma auténtica de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 
1.581 del Código Civil, con anterioridad a dicha fecha.

   La presente disposición regirá hasta el 31 de diciembre de 2018. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 132/018 de 07/05/2018 artículo 13.
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