GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 28/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 110

Artículo 6

  En los casos referidos en el artículo 3º, el usuario deberá pagar una
suma en dinero, en moneda nacional, que será determinada en base a las
siguientes normas:

  a) Para el costo derivado del empleo de personal, se calculará el monto resultante conforme a la siguiente escala de precios por hora en pesos:

   a.1) SERVICIOS PERMANENTES     100%

   Grado 5 o superior             333
   Grado 4                        287
   Grado 3                        251
   Grado 2                        242
   Grado 1                        196

   a.2) SERVICIOS OCASIONALES

   ESPECTACULO PUBLICO/PRIVADO    308

   a.3) SERVICIOS ESPECIALES

   a.3.1) Inspección cloacas/extracción de
   Cadáver a solicitud de Empresas.             1.782
   a.3.2) Limpieza de buques, carga y descarga
   de hidrocarburos de buques, recorridas
   Aéreas y Helitransportadas                   1.188
   a.3.3) Servicios de Pirotecnia               594

   Las fracciones menores a una hora se tomarán como hora completa. Para el cómputo del tiempo de la contratación se tomará el que efectivamente haya cumplido en el servicio, el funcionario o funcionarios designados para el desempeño de la comisión de que se trate. (*)

   El Ministerio del Interior actualizará periódicamente los valores antes establecidos, en la misma oportunidad y porcentajes que se determinen ajustes para los servicios extraordinarios previstos por el articulo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes. (*)

  b) Para el costo derivado del empleo de medios materiales, se calculará el valor de los que se consumieren. Se incluirá asimismo, una suma
representativa del desgaste normal resultante de la utilización de
elementos materiales no consumibles y del costo de reacondicionamiento o
mantenimiento del material, a consecuencia del servicio prestado. Serán
también de cuenta de los beneficiarios, los gastos de reparación o
reposición o por desperfectos que se produzcan en los materiales empleados
como consecuencia directa del servicio prestado, así como los que demande
la atención del personal que durante su prestación resultare herido o
accidentado, a menos que fuera como consecuencia de su propia negligencia;
c) Serán también de cuenta de los solicitantes de los servicios, los
gastos de alimentación y alojamiento del personal, en los que por la
naturaleza del servicio prestado, se hicieren necesarios durante su
transcurso.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 98/017 de 17/04/2017 artículo 1.
Literal a), inciso final redacción dada por: Decreto Nº 150/018 de 
28/05/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 98/017 de 17/04/2017 artículo 1, Decreto Nº 351/987 de 28/07/1987 artículo 6.
Referencias al artículo
Ayuda