Fecha de Publicación: 20/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 98/017

Modifícase el art. 6 del Decreto 351/987, relativo a los cometidos inherentes a la Dirección Nacional de Bomberos, que aconseja  diferenciar el precio de los distintos servicios que se determinan.
(893*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 17 de Abril de 2017

   VISTO: que el Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987 reglamentó para la Dirección Nacional de Bomberos lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el cual se determina que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los usuarios el costo de los servicios, que por su naturaleza no sean de su cometido específico.

   RESULTANDO: que el artículo 6 del Decreto antes referido determina la forma de cálculo para el cobro por hora de dichos servicios.

   CONSIDERANDO: que es conveniente modificar el literal a) del artículo precitado por cuanto la complejidad de los cometidos inherentes a la Dirección Nacional de Bomberos aconseja diferenciar el precio de los distintos servicios y asimismo acompasar su forma de cálculo a otros similares que se prestan por el Ministerio.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, Inciso 4° de la Constitución de la República, artículo 41 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 9 de la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de 1987 y Decreto N° 272/993 de 15 de junio de 1993 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal a) del artículo 6 del Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987, por el siguiente:

   "a) Para el costo derivado del empleo de personal, se calculará el monto resultante conforme a la siguiente escala de precios por hora en pesos:

   a.1) SERVICIOS PERMANENTES     100%

   Grado 5 o superior             333
   Grado 4                        287
   Grado 3                        251
   Grado 2                        242
   Grado 1                        196

   a.2) SERVICIOS OCASIONALES

   ESPECTACULO PUBLICO/PRIVADO    308

   a.3) SERVICIOS ESPECIALES

   a.3.1) Inspección cloacas/extracción de
   Cadáver a solicitud de Empresas.             1.782
   a.3.2) Limpieza de buques, carga y descarga
   de hidrocarburos de buques, recorridas
   Aéreas y Helitransportadas                   1.188
   a.3.3) Servicios de Pirotecnia               594

   Las fracciones menores a una hora se tomarán como hora completa. Para el cómputo del tiempo de la contratación se tomará el que efectivamente haya cumplido en el servicio, el funcionario o funcionarios designados para el desempeño de la comisión de que se trate.

   El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente los valores antes establecidos, en la misma oportunidad y porcentajes que se determinen para los servicios extraordinarios previstos por el artículo 222 de la Ley N° 13.318 de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes.".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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