Fecha de Publicación: 21/08/1987
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   En los casos referidos en el artículo 3º, el usuario deberá pagar una 
suma en dinero, en moneda nacional, que será determinada en base a las 
siguientes normas: 
   a) Para el costo derivado del empleo de personal, se calculará el 
monto resultante conforme a la retribución presupuestal de los 
funcionarios utilizados, prorrateada a razón de 1/30 de su asignación 
mensual por cada seis horas. Si el tiempo de utilización del personal 
fuere menor, se calculará proporcionalmente en períodos de una hora. Las 
fracciones menores a una hora se tomarán como hora completa. Para el 
cómputo del tiempo de utilización se tomará el que efectivamente haya 
cumplido en el servicio, el funcionario o funcionarios designados para el 
desempeño de la comisión de que se trate.
   b) Para el costo derivado del empleo de medios materiales, se 
calculará el valor de los que se consumieren. Se incluirá asimismo, una 
suma representativa del desgaste normal resultante de la utilización de 
elementos materiales no consumibles y del costo de reacondicionamiento o 
mantenimiento del material, a consecuencia del servicio prestado. Serán 
también de cuenta de los beneficiarios, los gastos de reparación o 
reposición por desperfectos que se produzcan en los materiales empleados 
como consecuencia directa del servicio prestado, así como los que demande 
la atención del personal que durante su prestación resultare herido o 
accidentado, a menos que fuera como consecuencia de su propia 
negligencia. 
   c) Serán también de cuenta de los solicitantes de los servicios, los 
gastos de alimentación y alojamiento del personal, en los que por la 
naturaleza del servicio prestado, se hicieren necesarios durante su 
transcurso. 
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