MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 351/987, RELATIVO A LOS COMETIDOS INHERENTES A LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS QUE ACONSEJA DIFERENCIAR EL PRECIO DE DETERMINADOS SERVICIOS




Promulgación: 17/04/2017
Publicación: 20/04/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el Decreto N° 351/987 de 28 de julio de 1987 reglamentó para la Dirección Nacional de Bomberos lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, por el cual se determina que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior, a cobrar a los usuarios el costo de los servicios, que por su naturaleza no sean de su cometido específico.

   RESULTANDO: que el artículo 6 del Decreto antes referido determina la forma de cálculo para el cobro por hora de dichos servicios.

   CONSIDERANDO: que es conveniente modificar el literal a) del artículo precitado por cuanto la complejidad de los cometidos inherentes a la Dirección Nacional de Bomberos aconseja diferenciar el precio de los distintos servicios y asimismo acompasar su forma de cálculo a otros similares que se prestan por el Ministerio.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 168, Inciso 4° de la Constitución de la República, artículo 41 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 9 de la Ley N° 15.896 de 15 de setiembre de 1987 y Decreto N° 272/993 de 15 de junio de 1993 y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 351/987 de 28/07/1987 
artículo 6 literal a).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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