REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3 Y 26 DEL DECRETO LEY 15.605 Y ART. 5 DE LA LEY 19.783. CREACION DEL REGISTRO UNICO NACIONAL DE EMPRESAS CARNICAS (RUNEC)




Promulgación: 21/01/2021
Publicación: 02/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.783 de 23/08/2019 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículos 3 y 26.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Cométese al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la implementación del RUNEC, quedando encargado de definir las actividades y requisitos para la inscripción en dicho registro y su mantenimiento, de manera que permita acompasarlos con la evolución de las formas de comercialización y los cambios tecnológicos. Los datos proporcionados por las empresas, tendrán el carácter de declaración jurada. Será requisito indispensable para la inscripción la constitución de un domicilio electrónico por parte de las personas físicas y jurídicas, el cual se establece corno medio de notificación válida sin perjuicio de la normativa vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Ayuda