REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 1°, 2°, 3° Y 4° DE LA LEY 19.932, REGLAMENTARIA DE LOS ARTS. 37 Y 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 23/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.932 de 21/12/2020 artículos 1, 2, 3 y 4.

Artículo 4

   Los Ministerios de Salud Pública, Interior y Defensa Nacional, los Gobiernos Departamentales, así como los órganos integrantes del Sistema Nacional de Emergencias podrán requerir en forma inmediata y directamente la intervención de otros organismos públicos, así como coordinar y establecer todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020 y el presente Decreto.
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