Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 37 y 38.
CAPÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Limítase transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución. Suspéndense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de enfermedades contagiosas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 61/021 de 18/02/2021 artículo 1. Reglamentado por: Decreto Nº 346/020 de 21/12/2020. Ver en esta norma, artículo: 4.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑAContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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