Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Constitución de la República Oriental del Uruguay artículos 37 y 38.
CAPÍTULO I - REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 346/020 de 21/12/2020.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.