TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS HUMANOS, PUESTOS DE TRABAJO Y LAS VACANTES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/12/2017
Publicación: 18/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 211.
                               
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 211 de la Ley N° 19.149, se creó en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la Unidad Ejecutora "Dirección de Educación", estableciéndose, además, que las competencias, los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Nacional de Educación, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", se transferirán a la nueva Unidad Ejecutora.

   II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo expresado anteriormente.

   CONSIDERANDO: I) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a la "Dirección Nacional de Educación", dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", así como aquellas personas que desempeñan tareas en la Dirección referida cualquiera sea su modalidad de contratación.

   II) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiéranse los recursos humanos, la cual comprende a los puestos de trabajo y vacantes que figuran en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La incorporación en ningún caso significará disminución de la retribución total que el personal percibe, ni incremento de la misma, ni tendrá costo presupuestal.

Artículo 3

   La baja de los créditos presupuestales del Grupo 0 "Servicios Personales" asignados al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" necesarios para la transferencia dispuesta por el artículo anterior, se efectuará cuando se realicen las adecuaciones referidas en el mismo. En la misma oportunidad se efectuará el alta en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación", de los créditos resultantes de dicha adecuación, los que serán ajustados conforme a los incrementos salariales dispuestos para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4

   Transfiérense de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" del mismo Inciso los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos prestan servicios personales en la "Dirección Nacional de Educación" de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

Artículo 5

   El Ministerio de Educación y Cultura dispondrá en lo pertinente los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI

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