El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 211.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.
RESULTANDO: I) que por el artículo 211 de la Ley N° 19.149, se creó en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" la Unidad Ejecutora "Dirección de Educación", estableciéndose, además, que las competencias, los créditos presupuestales así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección Nacional de Educación, dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", se transferirán a la nueva Unidad Ejecutora.
II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo expresado anteriormente.
CONSIDERANDO: I) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a la "Dirección Nacional de Educación", dependiente de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", así como aquellas personas que desempeñan tareas en la Dirección referida cualquiera sea su modalidad de contratación.
II) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Transfiéranse los recursos humanos, la cual comprende a los puestos de trabajo y vacantes que figuran en la nómina adjunta individualizada como ANEXO I, así como los créditos presupuestales que figuran en el ANEXO II, los que se consideran parte integrante del presente Decreto. (*)