APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1979




Promulgación: 06/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal 1979 del Instituto Nacional de Colonización.

   Considerando: la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión 
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 19:459.924.00 (son nuevos pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1º de enero de 1979, de acuerdo con las normas y montos que a continuación se detallan:

                                                                   N$
                                                                   _

PRESUPUESTO OPERATIVO   .............................        19:459.924

Rubro    Denominación
  -             -

  0      Retribución de Servicios Personales ........        10:353.179
  1      Servicios no Personales ....................         2:050.000
  2      Mat. y artículos de consumo ................           963.000
  6      Cargas Leg. y Prestaciones de 
         Carácter Social ............................         2:610.295
  7      Transferencias .............................         3:272.300
  8      Desembolsos Financieros ....................            43.000
  9      Asignaciones Globales ......................           168.150

   La asignación de los Rubros de Retribuciones Personales y Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, contienen los incrementos determinados para el año como asimismo la reestructura planteada al amparo del decreto 348/979, de 31 de mayo de 1979.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 2

   Regirán para 1979 las Normas Presupuestales autorizadas para 1978, con las modificaciones que se enuncian en los artículos siguientes.

Artículo 3

   Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes:

a) "Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el
   pago de una compensación con cargo al Renglón 078 "Compensación 
   Especial", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a
   los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0
   "Retribución de Servicios Personales", al 30 de julio de 1976, y en las
   demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas
   números 3.176 y 3.181, respectivamente";
b) "La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal 
   mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto
   nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado,
   Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I, 
   Grado 10 (Contratado y Presupuestado).
   "Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se 
   encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios
   (contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período
   de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que
   exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que
   se inicia".

Artículo 4

   Rige, con exclusiva vigencia para el año 1979, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo, el cual comprende:

a) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica 
   integral y odontológica efectúe el Organismo;
b) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio 
   Médico;
c) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia
   médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia 
   o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el 
   traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido 
   intervención previa. Estos reintegros deberán ser visados por el 
   Servicio Médico, teniendo en cuenta el arancel que aplica el 
   Organismo.

Artículo 5

   El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de 
las partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones.

Artículo 6

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Colonización.-

MENDEZ - JUAN CARLOS CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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