Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Rige, con exclusiva vigencia para el año 1979, el Servicio Médico Integral a cargo del Organismo, el cual comprende:
a) El importe de los gastos que por concepto de asistencia médica
integral y odontológica efectúe el Organismo;
b) Los reintegros por compra de medicamentos indicados por el Servicio
Médico;
c) Los reintegros a funcionarios del interior por concepto de asistencia
médica en aquellos casos excepcionales, en que por razones de urgencia
o gravedad, o bien que por tratarse de consultas que no justifiquen el
traslado a Casa Central, el Servicio Médico no haya tenido
intervención previa. Estos reintegros deberán ser visados por el
Servicio Médico, teniendo en cuenta el arancel que aplica el
Organismo.