Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de
las partidas establecidas en el artículo primero de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglones.