Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes:
a) "Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el
pago de una compensación con cargo al Renglón 078 "Compensación
Especial", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a
los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0
"Retribución de Servicios Personales", al 30 de julio de 1976, y en las
demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas
números 3.176 y 3.181, respectivamente";
b) "La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal
mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto
nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado,
Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I,
Grado 10 (Contratado y Presupuestado).
"Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se
encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios
(contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período
de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que
exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que
se inicia".