APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1979




Promulgación: 06/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Derógase, con vigencia a partir del 1º de enero de 1980, las Normas Presupuestales siguientes:

a) "Por aplicación del decreto 431/976, de 9 de julio de 1976, se prevé el
   pago de una compensación con cargo al Renglón 078 "Compensación 
   Especial", lo que tendrá carácter personal y sólo será de aplicación a
   los funcionarios que perciban retribuciones con cargo al Rubro 0
   "Retribución de Servicios Personales", al 30 de julio de 1976, y en las
   demás condiciones previstas en las Resoluciones Nos. 5 y 1 de las Actas
   números 3.176 y 3.181, respectivamente";
b) "La compensación con cargo al Renglón 079 asciende al monto nominal 
   mensual de N$ 26,13 para el Personal Rural y jornaleros y al monto
   nominal de N$ 41,39 para el resto del Personal (Técnico, Especializado,
   Administrativos y Secundarios y de Servicio) hasta la Categoría I, 
   Grado 10 (Contratado y Presupuestado).
   "Esta compensación rige solamente para aquellos funcionarios que se 
   encuentran en actividad al 1º de agosto de 1976. Los funcionarios
   (contratados y jornaleros) que sean contratados para un nuevo período
   de servicio, mantendrán el derecho a la citada compensación siempre que
   exista continuidad entre el período de servicio que concluya y el que
   se inicia".
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