APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1979




Promulgación: 06/06/1980
Publicación: 11/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la iniciativa presupuestal 1979 del Instituto Nacional de Colonización.

   Considerando: la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión 
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 19:459.924.00 (son nuevos pesos diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro), el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Instituto Nacional de Colonización para el Ejercicio 1979 y a regir a partir del 1º de enero de 1979, de acuerdo con las normas y montos que a continuación se detallan:

                                                                   N$
                                                                   _

PRESUPUESTO OPERATIVO   .............................        19:459.924

Rubro    Denominación
  -             -

  0      Retribución de Servicios Personales ........        10:353.179
  1      Servicios no Personales ....................         2:050.000
  2      Mat. y artículos de consumo ................           963.000
  6      Cargas Leg. y Prestaciones de 
         Carácter Social ............................         2:610.295
  7      Transferencias .............................         3:272.300
  8      Desembolsos Financieros ....................            43.000
  9      Asignaciones Globales ......................           168.150

   La asignación de los Rubros de Retribuciones Personales y Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, contienen los incrementos determinados para el año como asimismo la reestructura planteada al amparo del decreto 348/979, de 31 de mayo de 1979.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

MENDEZ - JUAN CARLOS CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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