MODIFICACION A LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LOS CENTROS DE SERVICIOS COMPARTIDOS




Promulgación: 13/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo.

   RESULTANDO: que el estímulo a la inversión ha demostrado ser un instrumento idóneo para la generación de empleo calificado.

   CONSIDERANDO: I) conveniente dictar un conjunto de disposiciones que fomenten la realización de inversiones destinadas a la prestación de servicios globales y, a la innovación científica y tecnológica, así como incentivar la realización de eventos de carácter internacional;

   II) necesario realizar ajustes a la definición de residencia fiscal con relación a la realización de inversión extranjera.

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 16 del Título 4, 6° del Título 7 y 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el literal D) del artículo 2° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, con la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Capítulo I
Ampliación del Régimen de Centro de Servicios Compartidos

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 
artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 2 inciso 
2º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 
artículo 6.

Capítulo II
Ampliación de los servicios prestados desde Zona Franca

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/006 Derogada/o de 20/03/2006 
artículo 1 literal b).

Capítulo III
Determinación del criterio de residencia fiscal por centro de intereses
económicos en la República

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 5 - BIS inciso 3º).

Artículo 6

 (*)                 

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 5 - BIS 
inciso 5º).

Capítulo IV
Servicios de organización de eventos internacionales

Artículo 7

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 34 numeral 8º).

Capítulo V
Actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores

Artículo 8

   Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de financiamiento destinados a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, que impliquen innovación científica y tecnológica.

   A estos efectos se consideran actividades de financiamiento los aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos.

Artículo 9

   Beneficios fiscales.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, las rentas derivadas de las actividades promovidas establecidas en el artículo anterior.

Artículo 10

   Plazo de exoneración.- La exoneración establecida en el artículo precedente será aplicable por el plazo de 5 (cinco) ejercicios fiscales.

   Dicho plazo se computará a partir del primer ejercicio en que la empresa obtenga renta fiscal, excluyendo a este último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido 4 (cuatro) ejercicios de la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. En este caso, el referido plazo se incrementará en 4 (cuatro) años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada aprobación.

Artículo 11

   Plazo para efectuar el aporte de capital.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las efectivas integraciones de capital realizadas dentro de los 2 (dos) años siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

Artículo 12

  (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 15 - 
BIS.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - DANILO ASTORI - PABLO FERRERI - LILIAM KECHICHIAM
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