El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Capítulo V
Actividades de financiamiento de emprendimientos innovadores
Artículo 8
Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de financiamiento destinados a favorecer el desarrollo de proyectos empresariales que cuenten con la opinión favorable de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, que impliquen innovación científica y tecnológica.
A estos efectos se consideran actividades de financiamiento los aportes de capital en efectivo en las entidades que desarrollen los referidos proyectos.