ZONAS FRANCAS. TRIBUTOS




Promulgación: 20/03/2006
Publicación: 24/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 517
Derogada/o por: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018 artículo 62.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
con la redacción dada por el artículo 65º de la Ley Nº 17.292, de 25 de
enero de 2001.

   RESULTANDO: que el literal D) de la norma referida en el Visto, 
faculta al Poder Ejecutivo a autorizar la realización de actividades específicas de prestación de servicios por usuarios, desde zona franca hacia territorio no franco; en tal caso los mismos estarán alcanzados por el régimen tributario general.

   CONSIDERANDO: conveniente continuar con el proceso de situar a las
empresas productoras de soportes lógicos en condiciones de competencia
internacional, tanto en el caso que dicha producción se destine al
mercado externo como al interno.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 
artículo 1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 330/016 de 
13/10/2016 artículo 4.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 539/009 de 
30/11/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 4, Decreto Nº 539/009 de 30/11/2009 artículo 1, Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 1, Decreto Nº 84/006 de 20/03/2006 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - MARIA B. HERRERA
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