REGLAMENTACION DEL IRPF. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 667
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
CAPITULO I - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 5-BIS

    Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

   Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en
la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el   contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia 
fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado  
de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.

   Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo    principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la existencia de la base de sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. (*)

   Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el  
país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad
que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente   (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos
a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del
cónyuge.

   Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, se considerará que una persona radica la base de sus intereses económicos, cuando tenga en territorio nacional, una inversión:

a) en bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI (quince
   millones de Unidades Indexadas). A estos efectos se considerará el
   costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente Decreto.

b) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000
   UI (cuarenta y cinco millones de Unidades Indexadas), que comprenda
   actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional,
   de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
   y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión
   realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las
   Rentas de las Actividades Económicas. (*)

c) en bienes inmuebles, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres
   millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se
   realice a partir del 1° de julio de 2020, y en tanto registre una
   presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil
   de, al menos, 60 (sesenta) días de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
   primero del presente artículo. A estos efectos, se considerará el
   costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo
   establecido en el artículo 26 del presente decreto. (*)

d) directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 
   UI (quince millones de Unidades Indexadas), siempre que se realice a 
   partir del 1° de julio de 2020 y generen, al menos, 15 (quince) nuevos 
   puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo 
   completo, durante el año civil. A tales efectos se computará la 
   inversión acumulada desde la fecha indicada, hasta la finalización del 
   año civil correspondiente. En caso de inversiones realizadas en 
   especie, y en lo que respecta a su valuación, se aplicarán las normas 
   que regulan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
   Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen 
   a partir del 1° de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una 
   disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas. (*)

   La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos
de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en
nuestro país. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 
5.
Inciso 5º, literal c) redacción dada por: Decreto Nº 174/020 de 17/06/2020 
artículo 1.
Inciso 5º, literal d) redacción dada por: Decreto Nº 163/020 de 11/06/2020 
artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 530/009 de 23/11/2009 artículo 1.
Inciso 5º) agregado/s por: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 6.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 510/011 de 
30/12/2011 artículo 3.
Inciso 5º, literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 163/020 
de 11/06/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5 - QUINQUIES.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 163/020 de 11/06/2020 artículo 1, Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 6, Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 3, Decreto Nº 530/009 de 23/11/2009 artículo 1.
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