APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANV. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2019, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0278/18 del 11.07.2018.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto mencionado; 

   II) Que por Resolución de fecha 8 de agosto el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, sin observaciones que formular. 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha  emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
        
   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
pesos uruguayos
I.-
INGRESOS
 
 
 
585.684.228
I.-1
Ingresos del Giro
583.091.328
I.-2
Ingresos Ajenos al Giro
2.592.900
II.-
EGRESOS
 
 
 
1.436.882.682
II.1
Operativos
1.423.286.644
II.2
Operaciones Financieras
-
II.3
Inversiones
13.596.039
III.-
RESULTADO PRESUPUESTARIO
-851.198.454
IV.-
FINANCIAMIENTO
 
851.655.705
Capitalización art. 13 B)  Ley N° 18,125
-
 
Dep. Garantía Fiduc. Art.  13 C) Ley Nª 18125
789.000.000
 
Aportes Rentas Generales
 
 
Ap ejerc anteriores pendientes de cobro
62.655.705
 
V.-
SUPERAVIT
457.251

Artículo 2

   La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
GRUPO
DENOMINACIÓN
$
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES
1.100.544.633
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
513.290.432
011000
Funcionarios escalafón ANV
137.557.568
011001
Directores 
3.613.524
011002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
370.874.653
011003
Funcionarios en comisión en otros organismos
 
015000
Por Gastos Repres. En El Pais C/Aportes
1.244.688
02
RET. PERS. CONTRATADO FUNCIONES PERM.
4.101.528
021000
Contratados - Función Pública
4.101.528
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
148.243.408
041001
Progresivos Funcionarios Ley 18.125
2.166.286
041002
Progresivos Personal en comisión en otros organismos
 
042001
Fijas (No sujetas a aumento)
 
042010
Por tareas especilaizadas Funcionarios Ley 18.125
3.913.814
042011
Retribución a la persona - ley 18.125
19.207.242
042012
Por tareas especilaizadas - funcionarios en comisión
 
042033
Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
165.707
042034
Por funciones distintas al cargo Funcionarios Ley 18.125
7.853.942
042039
Por tareas inspectivas
 
042092
De estudiantes
78.148
042093
Profesionales sin cargos técnicos 
 
042094
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
423.344
042095
Egresados Cursos Formación Altos Ejecutivos (ONSC)
156.820
042096
Gerentes y Subgerentes de sucursales
 
042099
Otras compensaciones
586.811
043001
Productividad Ley 16.127
2.465.472
043002
Sist rem cumplimiento metas (SRCM) Func.Ley 18.125
45.107.869
043003
Productividad Ley 16.127 - funcionarios en comisión
 
043004
SRCM - funcionarios en comisión en otros organismos
 
043005
Sistema de Remuneración Variable (SRV) - Func. Escalafón ANV
5.405.641
044001
Antigüedad Funcionarios escalafón Ley 18.125
38.489.472
044002
Antigüedad Directores 
13.973
044003
Antigüedad Funcionarios escalfón ANV
565.488
044004
Antigüedad Contratados Función Pública
9.304
044005
Antigüedad Funcionarios en comisión en otros organismos
 
045005
Quebrantos de caja Funcionarios Ley 18.125
13.968.589
045006
Quebrantos de caja Func. escalafón ANV
2.793.718
045008
Complemento salarial (Ex - empleados BLCO)
4.871.768
046001
Diferencias Por Subrogación
 
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
118.336.562
052000
Trabajo nocturno
180.577
053000
Licencias Generadas Y No Gozadas
17.453.266
054000
Partidas Directores art, 23 Ley 17556
8.278.807
057000
Becas Trabajo Y Pasantias
7.839.915
058001
Horas extra Funcionarios Ley 18.125
4.209.093
058002
Horas extra Funcionarios escalfón ANV
280.292
059001
Sueldo Anual Complemen Funciona esc L 18125
68.511.735
059002
Sueldo Anual Complementario Directores 
351.535
059003
Sueldo Anual Complementario Func esc ANV
10.194.856
059004
Sueldo Anual Complementario Contratados - Función Pública
340.190
059005
Sueldo Anual Complementario Becarios y pasantes
696.298
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
48.705.621
067001
Prima por Alimentación Presupuestados ANV
3.407.561
069001
Salario Vacacional ex funcionarios del BHU
45.298.060
07
BENEFICIOS FAMILIARES
17.868.185
071000
Prima Por Matrimonio
22.500
072001
Hogar Const. Funcionarios escalafón Ley 18.125
3.209.242
072002
Hogar Const. Directores
22.171
072003
Hogar Const. Funcionarios escalafón ANV
393.534
072004
Hogar Const. Contratados Función Pública
44.342
073001
Prima por nacimiento
45.000
074001
Prestaciones por hijo - funcionarios Ley 18125
22.680
074003
Prestaciones por hijo - funcionarios escalafón ANV
181.440
079001
Contribuciones por asistencia médica Func. Ley 18.125
10.057.457
079003
Reintegro por guardería - Funcionarios escalafón Ley 18.125
209.030
079004
Reintegro lentes - Funcionarios escalafón Ley 18.125
3.545.742
079103
Ap persona s/reintegro guardería- Func. Esc Ley 18.125
115.047
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES
243.326.161
081001
Directorio
543.408
081002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
175.269.903
081003
Funcionarios escalafón ANV
20.800.074
081004
Contratados - Función Pública
874.297
081006
Becarios y pasantes
1.178.984
082001
Aporte patronal al FNV 
7.731.886
084001
Aportes patronales FONASA
36.927.609
09
OTRAS RETRIBUCIONES
6.672.736
092001
Partida global a redistribuir
5.098.396
099001
Prev. por eventuales ajustes por reestructura
1.574.340
1
BIENES DE CONSUMO
9.535.416
110000
Productos alimenticios, agropecuarios
844.843
120000
Productos textiles, prendas de vestir, y art. de cuero 
1.338.974
130000
Productos de Papel, libros e impresos
1.387.435
140000
Productos energéticos 
1.577.414
150000
Productos químicos derivados del petróleo 
681.664
160000
Productos minerales
219.365
170000
Productos metálicos
199.863
190000
Otros bienes de consumo
3.285.859
2
SERVICIOS NO PERSONALES
303.651.954
210000
Servicios básicos
20.886.079
220000
Publicidad, impresiones y encuadernaciones
10.908.543
230000
Pasajes, viáticos, y otros gastos
14.473.813
240000
Trasporte de carga, servicios complem. 
3.722.587
250000
Arrendamientos
12.838.315
260000
Tributos, seguros, y comisiones
11.458.372
270000
Servicios para mantenimiento, otras reparaciones y limpieza
21.831.600
280000
Servicios técnicos, profesionales y artísticos
169.453.114
290000
Otros servicios profesionales
38.079.531
5
TRANSFERENCIAS
2.056.742
575001
Subsidio Ley 15.900 - ex directores
2.056.742
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
7.497.899
711000
Sentencias judiciales
3.773.224
713000
 Acontecimientos imprevistos
225.187
741000
Refuerzo Grupos de Funcionamiento
3.499.488
PRESUPUESTO OPERATIVO
1.423.286.644
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
410000
Compra de acciones y part. De capital
 
OPERACIONES FINANCIERAS
0
3
BIENES DE USO - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
13.596.039
32000
Maquinaria y equipos de producción
320000
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
1.370.000
330000
Equipamiento sanitario y científico
350000
Equipos de transporte, tracción, etc
611.039
360000
Motores y repuestos mayores
370000
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
380000
Construcciones, mejoras y reparaciones mayores
10.790.000
390000
Otros bienes de uso
825.000
TOTAL PRESUP OPERAT FINANC Y DE INVERSIONES
1.436.882.682
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detalla en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2018. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 29 (Pesos Uruguayos veintinueve) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2018. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el  monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron, y actualicen en el futuro, los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 43.376 y $ 30.174 mensuales, respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2018).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así  también en  función de lo dispuesto por las leyes N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65,66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67  y los Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos. 

Artículo 4

   FUNCIONARIOS. El funcionariado de la ANV se compone de:
A) funcionarios provenientes de la reestructura del BHU
B) funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV. La estructura de la ANV cuenta con dos sistemas escalafonarios:
A) el Sistema Escalafonario ANV, que comprende los siguientes
   escalafones:

OP
Operativo
AD
Administrativo
EP
Especialista Profesional
PC
Profesional Científico
CO
Conducción
Q
Particular Confianza
P
Político
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en la elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado. Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específico, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, transmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la ley 15.809. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
Escalafón
Grado Mínimo
Grado Máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
19
B) El Sistema Escalafonario Ley 18.125, en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley 18.125.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

   VACANTES. Las vacantes del Escalafón Ley 18.125 no serán provistas.
   Un tercio de las vacantes  de ingreso que se generen en el Sistema Escalafonario ANV entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 no serán  provistas.

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS.
   a)   La remuneración del  personal  de la Agencia Nacional de Vivienda
        ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del
        artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se
        fijará por remisión al grado correspondiente al sistema
        escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los
        importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de
        2018:

ESCALAFON
GRADO
CONDUCCIÓN
PROFESIONAL CIENTÍFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINIS-
TRATIVO
OPERATIVO
20
19
143.596
18
132.823
17
121.529
16
111.802
111.802
15
102.856
102.856
14
89.590
89.590
13
82.424
82.424
12
75.838
75.838
75.838
11
69.764
69.764
69.764
10
63.491
63.491
63.491
9
57.140
57.140
57.140
8
51.427
51.427
7
46.279
46.279
46.279
6
41.650
41.650
41.650
5
37.488
37.488
37.488
4
32.128
32.128
3
28.913
28.913
2
26.024
26.024
1
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) El régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, mientras se mantenga vigente.

Artículo 8

   ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ART. 33). Los cargos que componen este escalafón son:
   -    GERENTE GENERAL
   -    ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
   -    SECRETARIO GENERAL
   -    ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
   Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y  33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2018:

Gerente General
$   190.368
Asesor Letrado del Directorio
$   171.331
Secretario General
$   132.202
Asesor de Comunicación Institucional
$   120.961

Artículo 9

   FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS. La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 507 funcionarios, la que se corresponde con la estructura organizacional de la ANV que se distribuye de la siguiente manera:

Grados
Cantidad
P
Miembro del Directorio
---
3
Q
Gerente General
---
1
Asesor Letrado
---
1
Q
Asesor en Comunicación
---
1
Secretario General
---
1
CO.3C
Gerente de Área
19
5
CO.3B
Gerente de División
18
13
CO.3A
Jefe de Departamento
17
20
CO.2C
Supervisor Profesional
16
0
CO.2B
Coordinador Regional de Sucursales
14 - 15
2
CO.2A
Gerente de Sucursal
13 - 14
15
CO.1C
Supervisor de Tareas No Rutinarias 
11 - 12
23
CO.1B
Supervisor Administrativo 
10 - 11
8
CO.1A
Supervisor 
9 - 10
0
AD.3
Analista Administrativo
5 - 9
54
AD.2
Administrativo
3 - 7
68
AD.1
Auxiliar Administrativo
2 - 4
90
OP.2
Oficial Práctico
2 - 7
12
PC.2
Profesional Científico Superior
12 - 16
90
PC.1
Profesional Científico
10 - 14
25
EP.3
Especialista Profesional Superior
8 - 12
37
EP.2
Especialista Profesional Técnico
5 - 9
38
TOTAL
507
Los cargos correspondientes al sub escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo. El corrimiento de grados dentro de los escalafones, en función de los mínimos y máximos fijados en el cuadro precedente, se hará de acuerdo al Reglamento aprobado por la Agencia Nacional de Vivienda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 10

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán  teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
   a)   por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 al
        Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista correspondencia
        entre los cargos.
   b)   por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en
        el Sistema Escalafonario Ley 18.125, precisándose en el
        respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario
        de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas.
   c)   Por designación o ascenso en el Sistema Escalafonario ANV, previo
        llamado a concurso.
   La estructura de la ANV sólo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18125 cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

   ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley 18.125, la asignación permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura ANV, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 y 11 o su cese o redistribución conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.125.
   En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
   -    Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo
        del Escalafón o Subescalafón.
   -    No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del
        Grupo 0
   -    No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
        art.9°.

Artículo 15

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044000). Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV  una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 296 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2018), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26/12/2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 16

   DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059000). 
   a)   Funcionarios provenientes del BHU - Ley 18.125
        La ANV abonará a su personal proveniente del BHU,  una
        retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo
        (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al
        sueldo del último mes percibido.
        Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán
        cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 
   b)   Funcionarios ANV
        La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones
        legales vigentes, una retribución anual complementaria por
        concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será
        equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
        funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en
        los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 17

   HORAS EXTRAS (058000). De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02, sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso.
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio 673/13 del 20.12.2013 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.

Artículo 18

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.

Artículo 19

   BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal serán:
   a)   PRIMA POR ASIGNACIÓNES FAMILIARES (074000). Se aplica el régimen
        establecido en las leyes 15.767 y 16.697 de 13 de setiembre de
        1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
   b)   PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072000).  Según el Decreto-Ley
        15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748 de 14 de junio de
        1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018 es de $ 924.  Se
        aplica el régimen de la Administración Central.
   c)   PRIMA POR MATRIMONIO (071000).  Según Ley 15.767 de 13 de
        setiembre de 1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018
        asciende a $ 4.500. 
   d)   PRIMA POR NACIMIENTO (073000). Según Ley 15.767 de 13 de
        setiembre de 1985. El importe vigente a partir del 01/01/2018
        asciende a $ 4.500.
   e)   PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067001). Los funcionarios referidos en el
        literal B) del artículo 4° que presten servicios efectivos en la
        ANV, percibirán una compensación por alimentación de $ 2.100
        mensuales (importe vigente al 01/01/2018). La misma se ajustará
        en el porcentaje que para estas prestaciones fije el Poder
        Ejecutivo. El 100% de la partida constituye materia gravada para
        los aportes sociales.

Artículo 20

   PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042033). La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social (PC1) que cumplan tareas regionales. La misma ascenderá a $ 433 (importe vigente al 01/01/2018) por día y se abonará conforme a lo dispuesto por la RD 183/2018. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

Artículo 21

   COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS (042095). Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 22

   ASIGNACION DE FUNCIONES (042011-042034-042093). Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario  y no revisten en el  escalafón "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento  de remuneración consistente en la diferencia entre la  que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón  "PC".
   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU. 
   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía  por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones  se abonará con cargo a la partida "Retribución a la persona - Ley 18.125"  y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del BHU, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la  referida estructura objetivo.
   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de  funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores,  la partida correspondiente a dicha  asignación

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 23

   COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (042094). Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 11.810 a valores al 1° de enero de 2018, sujeta a montepío.

Artículo 24

   SUBROGACION (046001). Los funcionarios del sistema escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que  ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
   Cuando el subrogante pertenezca al sistema escalafonario Ley 18.125 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22°.

Artículo 25

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES (054000). Los Directores podrán disponer la contratación de  personal de confianza, cualquiera sea su origen,  en tareas de asesoría, secretaría u otras.
   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado.

Artículo 26

   QUEBRANTOS DE CAJA (045005 - 045006). El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N°16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 43 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010 y el reglamento aprobado por la Resolución de Directorio N° 0272/18.  

Artículo 27

   COMPENSACIÓN ESPECIAL (042099). La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 11.762 (importe vigente al 01/01/2018), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 18.125 u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
   Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda,  estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

Artículo 28

   BENEFICIOS DE SALUD - Funcionarios Escalafón Ley 18125 de 27 de abril de 2007 (152000 y 283000) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados (Ley 18.125 de 27 de abril de 2007 ) gozarán de los beneficios de salud, conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial suscrito el 26 de diciembre de 2012 y los Acuerdos del 26 de julio de 2017, 30 de junio de 2017 y 28 de setiembre de 2017  suscritos por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, el BHU, la ANV y Asociación de empleados Bancarios del Uruguay y las actas específicas que se firmen en el futuro al respecto.

Artículo 29

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (079001). La ANV efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios  y de los ex funcionarios del Escalafón Ley 18.125 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1° grado de consanguinidad a su cargo y descendientes directos hasta el 1° grado de consanguinidad a  su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a  su cargo, en todos  los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
   El monto del reintegro será de $ 1.710 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 01/01/2018 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/2002.

Artículo 30

   PARTIDAS ESPECIALES (079003-079004-079103).  La ANV  otorgará partidas a los funcionarios Ley 18125 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante,  por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle: 
   -    $ 5.860 mensuales,  importe máximo por concepto de guardería a
        valores marzo 2018. 
   -    $ 770 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro
        de psicoterapia a valores enero 2018
   -    50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales,
        para el  funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
        respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
   -    80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
        potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que para los lentes de contacto, cada tres años.

Artículo 31

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 32

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS. Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 33

   SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 39° "Trasposiciones de Rubros".
   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   PRODUCTIVIDAD LEY 16.127 (043001). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo, por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada. 

Artículo 35

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045008). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS, en representación del MEF, y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 

Artículo 36

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE (SRV) (043002 y 043005). 
   a)   En el caso de los funcionarios ANV Escalafón Ley 18.125 se
        aplicará el SRCM y para los comprendidos en el Sistema
        Escalafonario ANV se aplicará el SRV. La partida por el
        equivalente a un salario se incluirá en el objeto 043002 "Sistema
        de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM)", para el caso
        de los funcionarios Escalafón Ley 18.125 y en el 043005 "Sistema
        de Retribución Variable (SRV)", para el caso de los funcionarios
        Escalafón ANV.
   b)   El tope del salario se calculará como la suma de las
        retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
        laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
        Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
        Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes -como
        ser la Profesional-; Diferencia por Subrogación, Prima por
        Antigüedad, etc. Por el contrario, no incluye Horas Extras;
        Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
        Familiares o al Personal; etc.   
   c)   El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas: 
             c.1.1. Determinación del SRCM/SRV Individual. La
             Remuneración por Cumplimiento de Metas/Retribución Variable
             será pagada en función de la puntuación obtenida por cada
             funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño
             institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
             unidad) y Desempeño individual. 
             A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los bloques
             de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en
             los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
             se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un
             puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV.
             La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el
             SRCM/SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
             generación de valor en la empresa depende de la posición del
             funcionario en la estructura organizacional, la que es
             captada a través de los salarios y, consecuentemente, de su
             desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores deberán ser
             aprobados por los Directorios antes del vencimiento del
             ejercicio inmediato anterior  y contar con el visto bueno
             previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los
             mismos serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas
             para su conocimiento.
             c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional.  Se deberá
             tener en cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un
             salario. El indicador de Desempeño Institucional "Utilidad
             Contable" no será el único a considerar tomando en cuenta la
             naturaleza de la ANV y su forma de financiación.
             c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores
             deberán medir el desempeño  en términos de productividad a
             nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de
             la empresa y otros indicadores de gestión.
             Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales
             vinculados:
             c.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan
             diferentes servicios; y
             c.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
             verticalmente.
             Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la
             ANV no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño
             Institucional, puedan percibir el SRCM/SRV dado el
             cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés
             superior para la ANV, previo acuerdo con la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto.  
             c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
             indicadores se  alentarán conductas por parte de los
             trabajadores y deberán considerarse factores tales como la
             capacitación relacionada con las necesidades de la empresa
             y/o unidad y la actuación del funcionario. Provisionalmente,
             se podrá incluir el concepto de "presentismo", pero el
             mismo, como indicador, irá perdiendo peso en forma gradual.
             c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
             c. 1.5.1.  No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV
             debe separarse del pago de sueldo.
             c.1.5.2  Medición. La medición deber ser anual, y la misma
             se podrá realizar una vez que los respectivos Directorios
             hayan aprobado los estados contables o información
             complementaria necesaria para la verificación del
             cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
             c.1.5.3  Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en
             meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en
             momento diferente del correspondiente al sueldo. La
             frecuencia de distribución no debe superar el número de dos
             veces al año, salvo que se acuerde algo diferentes en
             ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia
             vigente.
             c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que
             la ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
             obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento
             y Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema
             de remuneración de dicha partida.
             c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV,
             el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
             conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRCM/SRV y la
             verificación de las metas e indicadores, serán aprobados por
             el Directorio de la ANV.  Las revisiones anuales del
             SRCM/SRV deberán contar con el previo informe favorable del
             Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de
             Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al
             Tribunal de Cuentas
             c.1.7. Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán
             contar con el previo informe favorable del Ministerio de
             Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y
             Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de
             Cuentas
             c.1.8. Financiamiento. El financiamiento del SRCM/SRV por el
             monto necesario se incluye en la presente iniciativa
             presupuestal  
   d.    Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se
        tomarán en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con
        la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector
        Financiero Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de
        Acuerdo suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
        funcionarios.

Artículo 37

   ADECUACIONES DE PRECIOS. 
   37.1.     El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios Personales",  con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de las mismas.
   37.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de  obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. Para el caso de los "ingresos por comisiones", a falta de índice específico, se realizarán en función de las estimaciones de recaudación y del porcentaje de comisión vigente al momento de la adecuación.
   El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días siguientes para su conocimiento. 
   37.3.-      No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y Comisiones";  en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".
   Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 38

   TRASPOSICIONES DE RUBROS.- 
   38.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo
        disposición expresa en las Normas Presupuestales.
   b)   Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales ",  podrán transponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos  de los
        subgrupos 01, 02, y 03  (con excepción de lo dispuesto por el
        artículo 33°), y se trasponga hasta el límite del crédito
        disponible no comprometido.
   c)   Los objetos   de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses
        y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no
        podrán ser  traspuestos.
   d)   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.
   e)   Los créditos destinados para suministros de organismos y
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.
   f)   Las partidas de carácter no limitativo no podrán  reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   38.2 -  Las trasposiciones  se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.

        Entre diferentes  programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b)   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.

Artículo 39

   INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10 Ley 18.125), cometidos (Art. 11 Ley 18.125) y atribuciones (Art. 12 Ley 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión,  que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
   Los ingresos  y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 40

   PARTIDA LEY 19.355 (PRESUPUESTO NACIONAL PERIODO 2015-2019). La Agencia Nacional de Vivienda dispondrá anualmente de la partida dispuesta en la Ley N° 19.355 de Presupuesto Nacional para el periodo de Gobierno 2015-2019 Tomo III Gastos Corrientes e Inversiones Cuadro 14 Financiamiento 11 Rentas Generales Inc. 21 Obj. 519 Aux. 002, como asimismo de los saldos comprometidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de ejercicios anteriores pero pendientes de percepción, como fuente de financiamiento de sus actividades.

Artículo 41

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 de 16 de abril de 2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 42

   INVERSIONES - DICTAMEN. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 43

   NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 29.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de  enero-junio de 2018, (Índice IPC = 180 -Base Diciembre 2010 = 100)

Artículo 44

   PRÓRROGA AUTOMÁTICA. Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2019, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República).

Artículo 45

   PERSPECTIVA DE GÉNERO. La Agencia Nacional de Vivienda implementará acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
   En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda, y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
   Se continuará haciendo un procesamiento sistemático de información:
   a)   Con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad
        laboral, se discriminará la información sobre los recursos
        humanos de la ANV, según las pautas establecidas en el Anexo I
        del Instructivo para la elaboración del Presupuesto 2019 enviado
        por OPP.
   b)   La Agencia Nacional de Vivienda aplica la perspectiva de género
        en la evaluación y monitoreo de los beneficiarios de los
        diferentes programas. 

Artículo 46

   VIGENCIA. Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2019.

Artículo 47

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 48

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - PABLO FERRERI
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