APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANV. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   TRASPOSICIONES DE RUBROS.- 
   38.1- Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010. Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.  Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a)   Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, salvo
        disposición expresa en las Normas Presupuestales.
   b)   Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales ",  podrán transponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos  de los
        subgrupos 01, 02, y 03  (con excepción de lo dispuesto por el
        artículo 33°), y se trasponga hasta el límite del crédito
        disponible no comprometido.
   c)   Los objetos   de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses
        y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no
        podrán ser  traspuestos.
   d)   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
        trasposiciones.
   e)   Los créditos destinados para suministros de organismos y
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        transponerse entre sí.
   f)   Las partidas de carácter no limitativo no podrán  reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   38.2 -  Las trasposiciones  se realizarán como se determina a continuación:
   a)   Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.

        Entre diferentes  programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   b)   Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.
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