APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANV. EJERCICIO 2019




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS.
   a)   La remuneración del  personal  de la Agencia Nacional de Vivienda
        ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del
        artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se
        fijará por remisión al grado correspondiente al sistema
        escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los
        importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de
        2018:

ESCALAFON
GRADO
CONDUCCIÓN
PROFESIONAL CIENTÍFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINIS-
TRATIVO
OPERATIVO
20
19
143.596
18
132.823
17
121.529
16
111.802
111.802
15
102.856
102.856
14
89.590
89.590
13
82.424
82.424
12
75.838
75.838
75.838
11
69.764
69.764
69.764
10
63.491
63.491
63.491
9
57.140
57.140
57.140
8
51.427
51.427
7
46.279
46.279
46.279
6
41.650
41.650
41.650
5
37.488
37.488
37.488
4
32.128
32.128
3
28.913
28.913
2
26.024
26.024
1
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas o, en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda. d) El régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, mientras se mantenga vigente.
Ayuda