URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO II - DE LAS UNIDADES

Artículo 8

 Las unidades privadas estarán constituidas por el lote con o sin 
construcciones. La descripción y deslinde de la unidad constará en el 
plano-proyecto que se confeccionará una vez obtenido el permiso de 
construcción de las obras de infraestructura, y en el plano definitivo de 
mensura y fraccionamiento que se levantará una vez habilitada la 
infraestructura referida.
Todas y cada una de las unidades deberán tener salida independiente a 
alguna vía de circulación vehicular interna o externa.-
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