URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 5

 La declaración de la factibilidad ante la Administración Nacional de 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado (OSE) y el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas (MTOP), las autorizaciones ambientales, así como la viabilidad 
municipal, podrán tramitarse en forma paralela, con excepción de las 
correspondientes a inmuebles ubicados dentro de la faja de defensa de 
costas las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 117 de la ley 
16.462, de 11 de enero de 1994.-
Los pronunciamientos del la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias 
del Estado (OSE) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), 
deberán expedirse dentro del término de 90 días corridos contados desde 
que los interesados hayan presentado la solicitud con la documentación en 
forma. Vencido dicho término sin que se haya dictado resolución expresa, 
el silencio de la Administración se tendrá como aprobación tácita, sin 
perjuicio de la suspensión del plazo referido cuando ésta observe los 
elementos documentales presentados o solicite ampliación de los mismos.- 
En cuanto a las autorizaciones ambientales se regirán por las 
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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