Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 5
La declaración de la factibilidad ante la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado (OSE) y el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), las autorizaciones ambientales, así como la viabilidad
municipal, podrán tramitarse en forma paralela, con excepción de las
correspondientes a inmuebles ubicados dentro de la faja de defensa de
costas las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 117 de la ley
16.462, de 11 de enero de 1994.-
Los pronunciamientos del la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado (OSE) y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP),
deberán expedirse dentro del término de 90 días corridos contados desde
que los interesados hayan presentado la solicitud con la documentación en
forma. Vencido dicho término sin que se haya dictado resolución expresa,
el silencio de la Administración se tendrá como aprobación tácita, sin
perjuicio de la suspensión del plazo referido cuando ésta observe los
elementos documentales presentados o solicite ampliación de los mismos.-
En cuanto a las autorizaciones ambientales se regirán por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.