URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 3

 Además de tal viabilidad municipal deberán gestionarse:
a) ante la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), el 
estudio de factibilidad de provisión de agua potable por dicho organismo 
o por otros medios alternativos, en cantidad y calidad suficiente con 
relación a la población estimada de usuarios;
b) ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
(U.T.E.), el estudio de factibilidad de suministro de energía eléctrica 
por dicho ente o por otros métodos alternativos, suficientes para la 
población estimada de usuarios.
c) ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la 
factibilidad de implantar la urbanización de que se trate con respecto a 
las vías existentes y futuras de comunicación, carreteras, caminos 
nacionales, vías fluviales o marítimas, puertos, vías férreas y sus 
estaciones, aeródromos, etc..
Dichos organismos deberán certificar las conclusiones resultantes a 
efectos de su presentación ante la Intendencia Departamental.-
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