Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 3
Además de tal viabilidad municipal deberán gestionarse:
a) ante la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), el
estudio de factibilidad de provisión de agua potable por dicho organismo
o por otros medios alternativos, en cantidad y calidad suficiente con
relación a la población estimada de usuarios;
b) ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.), el estudio de factibilidad de suministro de energía eléctrica
por dicho ente o por otros métodos alternativos, suficientes para la
población estimada de usuarios.
c) ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la
factibilidad de implantar la urbanización de que se trate con respecto a
las vías existentes y futuras de comunicación, carreteras, caminos
nacionales, vías fluviales o marítimas, puertos, vías férreas y sus
estaciones, aeródromos, etc..
Dichos organismos deberán certificar las conclusiones resultantes a
efectos de su presentación ante la Intendencia Departamental.-