Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292
Artículo 28
De conformidad con el artículo 50 de la ley que se reglamenta, las
circulaciones, accesos, espacios libres y otros bienes comunes, son
objeto de copropiedad y coadministración por parte de los propietarios de
los bienes individuales. Además de los bienes comunes referidos en el
artículo 50 de la ley Nº 17292, debe entenderse que tienen tal carácter
todos aquellos que por su naturaleza o destino sean afectados al uso y
servicio de los copropietarios, salvo expresa previsión en contrario del
Reglamento de Copropiedad.
En caso de que, por un régimen inicial diferente al de la ley que se
reglamenta, se hubieran cedido calles y espacios a favor de la
Intendencia respectiva, previamente a la conversión al régimen de la Ley
Nº 17292 del 25 de enero del 2001, los mismos se desafectarán del dominio
público por el procedimiento pertinente, retrovirtiendo al dominio de los
propietarios con la única finalidad de incorporarlos como bienes comunes a
la copropiedad.-