URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292

Artículo 28

 De conformidad con el artículo 50 de la ley que se reglamenta, las 
circulaciones, accesos, espacios libres y otros bienes comunes, son 
objeto de copropiedad y coadministración por parte de los propietarios de 
los bienes individuales. Además de los bienes comunes referidos en el 
artículo 50 de la ley Nº 17292, debe entenderse que tienen tal carácter 
todos aquellos que por su naturaleza o destino sean afectados al uso y 
servicio de los copropietarios, salvo expresa previsión en contrario del 
Reglamento de Copropiedad.
En caso de que, por un régimen inicial diferente al de la ley que se 
reglamenta, se hubieran cedido calles y espacios a favor de la 
Intendencia respectiva, previamente a la conversión al régimen de la Ley 
Nº 17292 del 25 de enero del 2001, los mismos se desafectarán del dominio 
público por el procedimiento pertinente, retrovirtiendo al dominio de los 
propietarios con la única finalidad de incorporarlos como bienes comunes a 
la copropiedad.-
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