URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292

Artículo 27

 Si una urbanización con similares características de aquellas que se 
reglamentan, que se hubiere planteado o autorizado bajo otra forma 
aprobada por la autoridad municipal correspondiente (barrios cerrados, 
clubes de campo, etc), deseara convertirse al régimen de Propiedad 
Horizontal Ley Nº 17.292, presentará tal solicitud, firmada por los 
propietarios, con certificado notarial o registral que acredite su 
legitimación.-
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