URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO V - DEL AMPARO A LA LEY Nº 17292

Artículo 25

 Las urbanizaciones que encuadren en lo previsto por el artículo 48 de la 
Ley Nº 17292, ya existentes o en curso de desarrollo, cualquiera sea la 
forma jurídica solicitada inicialmente, podrán ampararse al régimen de 
Propiedad Horizontal previsto en la sección VII, titulo III, de la ley 
que se reglamenta.
A tal efecto solicitarán al Intendente respectivo la adecuación de sus 
permisos de construcción a la nueva normativa y la oportuna habilitación 
final de sus obras de infraestructura. Dicha habilitación se podrá 
solicitar también por etapas, en la forma prevista en la presente 
reglamentación.-
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