Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO IV - DE LAS FINANCIACIONES BANCARIAS
Artículo 24
Cuando se otorgue un crédito hipotecario para dichas obras, serán
aplicables en lo pertinente las normas del capitulo III de la Ley 14261
en el caso del Banco Hipotecario del Uruguay, y las de la Ley 16760
respecto de las instituciones financieras autorizadas en ésta última.-
En esos casos, la incorporación de la totalidad del inmueble al estado de
propiedad horizontal de la ley que se reglamenta, se operará con el
otorgamiento de las escrituras de crédito hipotecario y del Reglamento de
Copropiedad, previa inscripción del plano-proyecto y el empadronamiento
respectivo.
A tales efectos, para la inscripción en la Dirección Nacional de Catastro
del plano-proyecto, se establecerán las siguientes constancias:
a) el número y fecha del permiso de construcción de la infraestructura
común, y en su caso, de las demás obras objeto del crédito;
b) nota en el gráfico, suscrita por el Ingeniero Agrimensor y
representante de la institución financiera haciendo constar la existencia
de la tramitación del crédito en relación a dichas obras.