URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO IV - DE LAS FINANCIACIONES BANCARIAS

Artículo 24

 Cuando se otorgue un crédito hipotecario para dichas obras, serán 
aplicables en lo pertinente las normas del capitulo III de la Ley 14261 
en el caso del Banco Hipotecario del Uruguay, y las de la Ley 16760 
respecto de las instituciones financieras autorizadas en ésta última.-
En esos casos, la incorporación de la totalidad del inmueble al estado de 
propiedad horizontal de la ley que se reglamenta, se operará con el 
otorgamiento de las escrituras de crédito hipotecario y del Reglamento de 
Copropiedad, previa inscripción del plano-proyecto y el empadronamiento 
respectivo.
A tales efectos, para la inscripción en la Dirección Nacional de Catastro 
del plano-proyecto, se establecerán las siguientes constancias:
a) el número y fecha del permiso de construcción de la infraestructura 
común, y en su caso, de las demás obras objeto del crédito;
b) nota en el gráfico, suscrita por el Ingeniero Agrimensor y 
representante de la institución financiera haciendo constar la existencia 
de la tramitación del crédito en relación a dichas obras.

                    
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