URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO IV - DE LAS FINANCIACIONES BANCARIAS

Artículo 23

 Las instituciones financieras referidas en las Leyes números 14261 del 3
de setiembre de 1974 y 16760 del 16 de julio de 1996, dentro de las demás
normas legales y reglamentarias específicas de su propia actividad, podrán
otorgar créditos hipotecarios destinados a financiar las construcciones de
todo o parte de la infraestructura, de los bienes comunes, y/o de las
construcciones en las unidades de estas urbanizaciones.-
Sin perjuicio de tales créditos y de su garantía hipotecaria, podrán 
otorgar novaciones, ampliaciones de crédito o créditos independientes a 
los adquirentes de las unidades para sus construcciones respectivas, con 
la garantía hipotecaria de las mismas.-

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