Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 21
Cada propietario o promitente comprador, cumpliendo con las exigencias
del Reglamento de Copropiedad y el permiso de construcción municipal,
podrá construir en altura y en subsuelo hasta los límites permitidos por
tales normativas, sin que ello implique subdivisión en nuevas unidades o
creación de nuevas unidades derivadas.-