URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 20

 No podrá crease ninguna unidad, ni vía de circulación que constituya el 
único acceso a las mismas o a la urbanización, sobre terrenos total o 
parcialmente inundables o que estén a nivel inferior a 50 centímetros por 
encima de las mas altas crecientes conocidas, ni en la faja de 150 metros 
costanera de los ríos, arroyos, lagunas del dominio publico, Río de la 
Plata y Océano Atlántico.-
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