URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 19

 Cuando se constataren diferencias entre los datos resultantes del 
plano-proyecto y los del plano definitivo de mensura y fraccionamiento, 
así como cuando se haya alterado la naturaleza y destino de los bienes 
comunes, los instrumentos otorgados con anterioridad al plano definitivo 
deberán ser rectificados. Los Reglamentos siempre deberán ajustarse a la 
mensura definitiva, pero en los demás documentos tales rectificaciones 
podrán obviarse cuando las diferencias de superficies no excedan del 
cinco por ciento (5%).-
Ayuda