Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO III - DE LOS PLANOS
Artículo 18
Las macrounidades referidas en el artículo 49 de la ley que se
reglamenta, en tanto no se tramite su subdivisión, serán consideradas
como una unidad más de la urbanización.
El Reglamento de Copropiedad regulará las condiciones en que participarán
las macrounidades referidas en la administración y mantenimiento de la
copropiedad hasta tanto sean objeto de subdivisión.-