URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 18

 Las macrounidades referidas en el artículo 49 de la ley que se 
reglamenta, en tanto no se tramite su subdivisión, serán consideradas 
como una unidad más de la urbanización.
El Reglamento de Copropiedad regulará las condiciones en que participarán 
las macrounidades referidas en la administración y mantenimiento de la 
copropiedad hasta tanto sean objeto de subdivisión.-
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