URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 14/08/2001
Publicación: 21/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 399
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54 y 55.

CAPITULO III - DE LOS PLANOS

Artículo 17

 Si el programa de la urbanización se cumpliera en etapas, al obtenerse 
la habilitación final de la infraestructura de cada etapa, se deberá 
levantar el plano definitivo correspondiente a la misma, a efectos de 
configurar a su respecto el estado de propiedad horizontal conforme al 
artículo 51 de la ley que se reglamenta.-
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